Institución Educativa José Asunción Silva

Educación y Progreso

 

 

 

Se aplicarán los parámetros establecidos  en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 21, del 21 de octubre de 2009.

 

 

Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada conjunto de grados será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.  El conjunto de grados estará conformado de la siguiente manera: primero, segundo y tercero; cuarto y quinto; sexto y séptimo; octavo y noveno; décimo y undécimo. Cada Comisión estará conformada por máximo 3 docentes, 1 padre de familia y el Rector(a) y/o su delegado.

 

 

Se considerará para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

 

1.     Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

2.     Educandos que persistan con desempeño bajo en una, dos o más áreas después de haber presentado  actividades de recuperación y superación en las últimas dos semanas del calendario escolar, en las fechas y horas programadas por la institución.

3.      Alumnos que no hayan presentado las actividades de recuperación y superación mencionadas en el numeral anterior,  sin excusa justificada y avalada por la institución. El estudiante y su acudiente tendrán 5 días hábiles a partir de la fecha programada para tal fin, para presentar su respectiva excusa.

 

 

PARÁGRAFO UNO: El año 2010 se tomará como año transitorio para la realización de las actividades pendientes de evaluación y promoción del Decreto 0230 de 2002, por lo tanto al finalizar el cuarto período del año 2010, el estudiante debe alcanzar los logros pendientes de años anteriores.

 

Para el caso de los alumnos NO promovidos, ellos deberán presentar durante el transcurso del primer período el Plan Especial de Recuperación (Art. 11 Decreto 0230), que será entregado a más tardar en la segunda semana de clase con los estudiantes, por los docentes de cada área.

 

 

 

 

20.1.   EN EDUCACIÓN PREESCOLAR

 

Para ingresar un estudiante al nivel de preescolar deberá acreditar mediante su registro civil de nacimiento, que tiene cinco años cumplidos, o que los cumple en los primeros días de enero del año en el cual aspira ingresar al sistema educativo.  Cuando se registren  sobrantes de cupos, se tendrá en cuenta a los niños que cumplan los cinco años a 31 de marzo del año al que aspira ingresar, cubriendo los cupos de manera ascendente (de enero a marzo).

 

Otros requisitos:

 

20.1.1.      Registro Civil de nacimiento en original.

20.1.2.      4 Fotos tamaño cédula, cuyo uso será el siguiente: Una para la ficha escolar, una para el carné estudiantil,  otra para la hoja de vida y otra para la carpeta de archivo.

20.1.3.      La cuota para los materiales de estudio, que será fijada cada año por el Consejo Directivo.

20.1.4.      Presentarse con sus padres o acudientes, en el momento de la matrícula; quienes al  firmar la misma, se acogerán  al Manual  de Convivencia del establecimiento.

20.1.5.      Asistir a la inducción del Manual de Convivencia.

 

PARÁGRAFO: cuando los padres del estudiante estén imposibilitados físicamente para realizar el acto de matrícula, asignarán un acudiente delegado el cual, debe tener el visto bueno  del rector(a)  para ser aceptado como tal.

 

20. 2.    EDUCACIÓN  BÁSICA Y MEDIA

 

A este servicio tienen derecho  los jóvenes con una edad comprendida entre los cinco y los 18 años, de acuerdo con la  Constitución y la Ley 115 de 1994. Los demás casos serán estudiados por el Consejo Directivo,  así:

 

Preescolar: 5 años.

Primero: 6 años

Segundo: 7 años

Tercero: 8 años

Cuarto: 9 años

Quinto: 10 años

Sexto: Entre 10 y 12 años

Séptimo: Entre 11 y 13 años

Octavo: Entre 12  y  14 años

Noveno: Entre 13 y 15 años

Décimo: Entre 14 y 16 años

Undécimo: Entre 15 y 18 años

 

 

20.2.1.       Debe presentar para su ingreso: ficho de matrícula, y liquidación  del pago de los Servicios Complementarios, debidamente  cancelada.

20.2.2.       Registro civil de nacimiento en original o Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, si es primera vez que ingresa a la Institución.

20.2.3.       Informe descriptivo del grado inmediatamente anterior si es estudiante antiguo o certificados de estudio de todos los grados cursados para estudiantes nuevos;  en los cuales deberá acreditar que fue promovido al grado  siguiente y que no tiene logros pendientes en ninguna área.

20.2.4.       Hoja de vida del año o de los años anteriores,  en donde se observe un resumen del comportamiento del estudiante  y de sus principales aspectos de desarrollo e historia familiar,  de tal manera que este documento aporte  un  conocimiento del  estudiante.

20.2.5.       Cuatro fotos tamaño cédula: para la hoja de vida, para el carné estudiantil, diario de campo y  para el  archivo del colegio.

20.2.6.       Deberá presentarse con sus padres o acudientes en el momento de la matrícula. Antes de firmar el contrato de matrícula, tanto los estudiantes como sus padres y/o acudientes, deberán conocer el Manual de Convivencia de la Institución y comprometerse  a dar estricto cumplimiento al mismo.

20.2.7.       Los estudiantes del grado  11º  mayores de edad, deberán presentar además de lo anterior, la fotocopia de la cédula.

20.2.8.       Asistir a la inducción del Manual de Convivencia.

 

 

 20. 3.  EN EL ÁMBITO  GENERAL

 

20.3.1.      Para la admisión de estudiantes deberá tenerse en cuenta el número de cupos disponibles, sin  que  éstos superen la capacidad de las aulas, la cual  es máximo para  45  estudiantes en la Básica y la Media y de 35 para Preescolar.

20.3.2.      Teniendo en cuenta el cupo máximo planteado en el punto anterior, se priorizará la admisión a cualquier grado, de aquellos estudiantes cuyo desempeño académico sea excelente, sobresaliente o aceptable y no tengan dificultades de comportamiento sobre aquellos que presenten  desempeño académico Insuficiente y Deficiente.

20.3.3.      Tanto el  estudiante  como el padre de familia al firmar la matrícula, manifiesta que cumplirá con lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y que por lo tanto se acogerá a las sanciones en él establecidas.

20.3.4.      La Rectora y/o comisión designada por el Consejo Directivo son las únicas autorizadas para negar o adjudicar los cupos, acogiendo los criterios y pautas establecidas por el Consejo Directivo.

20.3.5.      Los estudiantes que soliciten ingreso  a la Institución y se tenga  conocimiento que consumen droga, deberán presentar una constancia  del centro de rehabilitación que diga que se les está tratando el problema, de lo contrario el cupo será negado.

20.3.6.      También será negado el cupo a aquellos estudiantes que han sido expulsados de otros establecimientos por motivo de amenazas, chantajes o extorsiones u otros comportamientos que a juicio del Consejo Directivo se considere que afectan la convivencia escolar.

20.3.7.      Ningún estudiante podrá traer logros pendientes en ninguna área de otro establecimiento educativo.

20.3.8.      Estudiante que al finalizar el grado once (11º) quede pendiente en logros de áreas del mismo año o de años anteriores NO ESTARÁ EN CEREMONÍA DE GRADUACIÓN, su diploma y acta de grado se le entregará directamente en la secretaria de la Institución.

 

 

 

 





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