Institución Educativa José Asunción Silva
Educación y Progreso
Para lograr la convivencia armónica es indispensable que todas las personas que comparten unos mismos espacios concerten unas normas de comportamiento, que posibiliten el cumplimiento de sus deberes y la exigencia de los derechos, que como parte integrante de esa comunidad poseen.
La comunidad de la Institución Educativa José Asunción Silva, está conformada por los estudiantes, profesores, padres de familia, personal directivo, personal administrativo y de apoyo logístico.
Nuestra Comunidad Educativa está ubicada en el barrio Las Brisas. Limita con los barrios: Las Cabañitas, La madera, La Playita, Acevedo, Toscana y Héctor Abad Gómez.
Este Manual ha sido el producto de la participación de cada uno de los estamentos de nuestra comunidad, mediante reuniones periódicas y talleres, que se han venido realizando con cada uno de los representantes de la comunidad. El texto, actualmente vigente en nuestra institución, ha sido discutido y aprobado por el Consejo Directivo.
Sin embargo, se le harán ajustes permanentemente, puesto que se trata de un proceso que puede variar de acuerdo con la época y las circunstancias.
Todos los aportes y sugerencias de parte de nuestra Comunidad Educativa para el mejoramiento del presente Manual de Convivencia, serán bienvenidos en aras de lograr el cumplimiento de la Misión Institucional.
Los anteriores Manuales de Convivencia o reglamentos escolares como se les llamaban eran elaborados generalmente por las directivas de los planteles, sin la participación de otras personas de la comunidad. Se trataba de normas rígidas, impuestas que había que cumplir.
Hoy cuando la nueva Carta Política, el Código de la infancia y la adolescencia Ley 1098 y La Ley General de la Educación, hablan de la importancia de la responsabilidad de la familia, la sociedad, y el estado, y de la importancia de la concertación; es indispensable que todos tomemos parte activa en el establecimiento de las normas y sanciones que deben regular la convivencia al interior de la Institución Educativa.
Por las razones anteriores en la Institución Educativa José Asunción Silva, se ha concertado el presente Manual de Convivencia, con y para todos los estamentos que forman parte de la Comunidad Educativa.
Este Manual se constituye en la guía que orienta la convivencia de la Institución y con base en él se tomarán las decisiones con respecto al cumplimiento de los deberes, reclamación de derechos, acciones pedagógicas; tomadas éstas, no como actos sancionatorios; si no como correctivos que buscan el mejoramiento de los comportamientos de aquellas personas que incumplen lo pactado en el Manual de Convivencia Escolar.
Al Gobierno Escolar, le servirá como derrotero en el cumplimiento de sus funciones.
2.1. Ajustar la vida de la constitución escolar y la normatividad que orienta las relaciones entre educandos, educadores, padres de familia y Comunidad Educativa en general, al nuevo orden social, jurídico y cultural.
2.2. Acordar mediante la concertación, con los representantes de la Comunidad Educativa escolar y basados en la nueva Carta Política y en el Código de la infancia y la Adolescencia, los deberes, derechos y obligaciones de la Comunidad Educativa.
2.3. Establecer unas pautas, que de manera concertada, regulen el comportamiento grupal; así como las relaciones entre las distintas personas que integran la comunidad escolar.
2.4. Elaborar un Manual de Convivencia armónico, que tenga validez para todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
2.5. Determinar pautas para la admisión de estudiantes en la Institución, teniendo en cuenta los aspectos de orden legal.
2.6. Crear estímulos para los estamentos de la Comunidad Educativa determinando para cada uno los requisitos para otorgarlos.
2.7. Determinar las funciones del gobierno escolar y el procedimiento para su elección.
La elaboración del Manual de Convivencia ha requerido de un proceso que se inició desde el mes de septiembre de 1993, cuando se citó a reunión a los padres de familia y estudiantes para explicarles en qué consistía y se les solicitó la elección de su representante para iniciar la elaboración de dicho texto.
Se integró el consejo administrativo y se inició la construcción del marco conceptual. Este consejo se integró con la presidenta de la asociación, un representante de los estudiantes, la secretaria de la Institución Educativa, una profesora y la rectora.
En febrero de 1994, retomando lo del año anterior, se inició un trabajo con los estudiantes y los padres de familia, en donde se les pidió concertar sus deberes, derechos y correctivos, en caso de no cumplir con los deberes. El Consejo Directivo analizó el texto, hizo los ajustes correspondientes y en el mes de noviembre, aprobó el primer Manual de Convivencia Escolar.
En los años siguientes, ha sido necesario realizar algunos ajustes a dicho texto; para lo cual se han vuelto a abrir los espacios de discusión con los estudiantes, docentes y padres de familia. La última revisión se hizo en el año 2007.
De ninguna manera se puede hablar de algo ya concluido, si no por el contrario, de una guía que siempre estará en proceso de mejoramiento.
En el año 2018 la Institución Educativa José Asunción Silva será líder en la formación integral de ciudadanos competentes, capaces de decidir y de actuar de manera responsable en su contexto social.
Los principios que orientan la formación de nuestros estudiantes son:
4.3.1. AUTONOMÍA: Entendida como la capacidad para actuar crítica, libre y responsablemente.
4.3.2. CALIDAD: Entendida como el que hacer óptimo en cada una de las actividades y procesos que se realizan.
4.4.1. RESPETO: Sentimiento que induce a tratar a alguien con deferencia a causa de su edad, superioridad o mérito.
4.4.2. SOLIDARIDAD: Circunstancia de ser solidario de un compromiso, adhesión circunstancial a la causa de otros, responsabilidad mutua.
4.4.3. HONESTIDAD: Pudor, decencia, honradez.
4.4.4. RESPONSABILIDAD: Obligación de responder de los actos que alguien ejecuta o que otros hacen: Cargar con la responsabilidad.
4.4.5. LIBERTAD: Poder de hacer lo que no está prohibido.
La autoría de la letra y la música del Himno de la Institución Educativa José Asunción Silva, son del docente Francisco Javier Díez Álvarez y del señor Bernardo Valencia. (La letra aparece en la pasta de este Manual de Convivencia).
Está conformado por los siguientes elementos:
SOL Y NUBE: Simbolizan un nuevo despertar, un nuevo comienzo, un futuro por conquistar.
LIBRO: Simboliza la educación impartida por la Institución a través de sus directivos y docentes. También simboliza la sabiduría que es compartida con todos los que desean fortalecer la propia.
ANTORCHA: Simboliza el deporte, la competitividad, los deseos de superación y de ser alguien que aporte cosas buenas a la sociedad.
El autor es Fernando Martínez Solis.
La autora de la primera bandera que adoptó la Institución Educativa fue María Paulina Bustamante Palacio. En el año de 1997, se le hacen algunas reformas; queda con tres franjas, así:
FRANJA SUPERIOR: de color azul claro, simboliza el mar de tranquilidad y conocimientos en que navegan los estudiantes.
FRANJA INTERMEDIA: de color blanco, simboliza la paz, la espiritualidad y la pureza de corazón de cada uno de los estudiantes.
FRANJA INFERIOR: de color azul oscuro, simboliza la profundidad de la enseñanza impartida por la Institución; a través de las directivas y docentes que han, siguen y seguirán colaborando con el crecimiento de la Institución Educativa.
El diseño de los dos semitriángulos, bordeando el triángulo principal, simbolizan los derechos de igualdad y equidad que se viven dentro de la Institución.
Estas reformas se hacen en el año de 1997, las autoras fueron: Elda Lorena Mejía Guizado y Martha Lucía Mejía Guizado.
COMPORTAMIENTO: Es la forma como un individuo actúa frente así mismo o frente a los demás. Éste puede denominarse como adecuado, si está acorde con los patrones establecidos por la sociedad e inadecuados si se sale de estos parámetros.
DISCIPLINA: Es enseñar a pensar y actuar en forma autónoma. Esta es una labor necesaria para establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de comportamiento y expresión, que les permitan ser individuos que puedan actuar dentro de un marco de respeto y convivencia social.
CONDUCTA: Son manifestaciones del comportamiento que guardan relación con la ética y la moral y está de acuerdo con los valores y virtudes de cada sociedad.
DERECHO: Es todo aquello que merecemos y podemos reclamar como contrapartida por el cumplimiento de nuestros deberes. Es aquello que nos permite hacer algo o disponer de ello y poder reclamar en un momento dado. Estos derechos pueden ser:
Fundamentales: Entendiendo como tales los inherentes a la naturaleza humana, es decir, que no requieren de una disposición de orden legal que los defina, consagre y proteja, como lo son los de la vida, nacionalidad, educación; entre otros.
Positivos: Entendiendo como tales los consagrados, definidos y protegidos por la ley, es decir, aquellos impuestos por las normas legales en defensa de la actividad social , o sea, los que se imponen en beneficio general y que pretenden dar un orden a la actividad social.
CONCERTACIÓN: Es acordar las normas que debemos cumplir dentro de un grupo. Es ponerse de acuerdo para dar solución a una necesidad.
DEBER: Es una obligación o compromiso que adquirimos como parte integrante de una comunidad. El deber es estipulado por la norma, es una consecuencia de los derechos, una responsabilidad o compromiso que tenemos para con nosotros y para con la sociedad.
COMUNICACIÓN: Es el acto mediante el cual intercambiamos ideas y mensajes con otras personas y con nosotros mismos.
PARTICIPACIÓN: Tomar parte activa, trabajar conjuntamente para conocer la realidad, para superar sus dificultades y tener controles sobre sus propios problemas y frente a la toma de decisiones con miras a transformar dicha realidad. Es la manera como podemos compartir, opinar e intercambiar ideas en el grupo al cual pertenecemos.
ÉTICA: Normas de comportamiento que determinan lo que es lícito o lo que no es. Constituye lo que se espera de la conducta de una persona, ésta está determinada por la sociedad. Es la teoría que estudia el comportamiento moral. Son una serie de principios morales que orientan el comportamiento de una persona y de una sociedad.
ACCIÓN PEDAGÓGICA: Son los diferentes mecanismos que se aplican con el fin de lograr un cambio positivo en el comportamiento de una persona, en los diferentes aspectos de su desarrollo integral.
DEMOCRACIA: Es el acto mediante el cual todos los integrantes de la Comunidad Educativa pueden participar en igualdad de condiciones, en la formulación y selección de las mejores alternativas del bienestar colectivo. Es la oportunidad que tenemos de opinar, obrar y participar en la toma de decisiones.
MORAL: Hábitos y costumbres que se adquieren mediante la educación y formación que se imparte en la familia, en la comunidad educativa y en la sociedad.
DESESCOLARIZACIÓN: Es la suspensión de las actividades escolares presenciales por un periodo de tiempo fijado por la autoridad competente: Rector(a) o Consejo Directivo.
EDUCACIÓN: Expresión latina (educatio) acto de criar, por extensión: formación del espíritu. Es el proceso mediante el cual se desarrollan las facultades físicas, intelectuales y morales del educando. El verbo educar significa: conducir, guiar (Lat. “Ducare”).
ENSEÑANZA: Es el conjunto de conocimientos, principios, ideas, tecnologías; entre otras, que se transmiten a otras personas. La enseñanza tiene las siguientes dimensiones:
APRENDIZAJE: Constituye una actividad mental del sujeto que aprende, permitiéndole la adquisición de conocimientos , hábitos y actitudes, así como la retención y utilización de los mismos, originando una modificación de la conducta.
DEBIDO PROCESO: Es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Política en el Artículo 29, que en su primer inciso determina: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Todo procesado tiene derecha a:
NOTA: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa.
FALTA: Es el tipo de conducta o conductas que en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa.
SANCIÓN: Procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios según la naturaleza de la falta y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la Institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.
MANUAL DE CONVIVENCIA: Está creado por el Decreto Reglamentario Nº 1860 del 03 de agosto de 1994 y es para la Institución Educativa “La Norma de Normas”, es pues, la base de las conductas, derechos y obligaciones que deben observarse al interior de la Institución por todos y cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa. Pretende preservar los derechos individuales y los colectivos al interior de la Institución Educativa.
Este Manual de Convivencia se fundamenta en el Código de la Infancia y la Adolescencia ley 1098 de noviembre 8 de 2006, en la Constitución Política de Colombia de 1991, en la Ley 115 (Ley General de la Educación y su Decreto reglamentario 1860 de 1994 y en el Decreto Departamental 1423 de Mayo de 1993), en el Decreto 1108 de 1994 del Ministerio de Justicia, Ley 715 de diciembre 21 de 2001, Decreto 1278 de junio 19 de 2002, Decreto 1283 de julio 19 de 2002, Ley 734 del 05 de febrero de 2002, Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, Decreto 1850 del 13 de agosto de 2002 y Decreto 1286 del 27 de abril de 2005. Responde a un espíritu democrático y posee una clara concepción del hombre que educa y de la sociedad en la cual está inserto. Se inspira en principios universales como el derecho a la vida, a la libertad y a la educación.
El articulo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia “Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política… “
También establece un sistema de normas que persiguen el bienestar personal y comunitario, busca que los derechos y deberes se complementen entre sí, mira al estudiante como un ser integral y agente de su propio desarrollo.
Igualmente se apoya en algunos conceptos de Sentencias de la Corte y de Jueces de la República:
Sentencia T-422/98 “ Es importante reiterar que desde el punto de vista del ordenamiento superior, la convivencia dentro de una determinada comunidad implica para quienes la integran, el disfrute de una serie de derechos, acompañado al mismo tiempo, de la obligación de cumplir con ciertos deberes. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por el Artículo 95-1 de la Carta Política, según el cual, es deber de las personas y de los ciudadanos “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
Sentencia T-442/98 “…Quien se matricula en un centro educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra…”
Sentencia T-612/92 “…. Al momento de matricularse una persona en un centro educativo celebra por ese acto un contrato de naturaleza civil. Un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones…”
Sentencia T-366/97 “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra expresamente consignado en el manual de convivencia que él y sus accidentes, de una parte, y las directivas del respectivo colegio, por la otra firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como no puede forzarlo a integrar el plantel, pero lo que se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor”.
Sentencia T-402/92 “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”.
Sentencia T-694/02 “El reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosofía de un colegio, sin el cual no sería posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educación”.
De acuerdo al Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 Artículo 43:
“Las Instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto de su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
6.3.1 Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
6.3.2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
6.3.3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia ni niños y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.”
De igual forma en el Artículo 44 en su numeral 7 del Código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 plantea: “Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo de alrededor de las instalaciones educativas.”
En la Constitución Política de Colombia se habla de la libertad de cultos y dice: “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a defenderla en forma individual o colectiva “(Artículo 19, Constitución Política).
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que cumple una función social. Con ella se busca el conocimiento de la ciencia, de la técnica y demás bienes y valores de la cultura.
En la Ley General de la Educación y el Decreto 1860 de 1994, se habla de los derechos que tienen los estudiantes a:
La Ley General de Educación, señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra forma de emancipación.
El código de la Infancia y la adolescencia Ley 1098 en su Artículo 39 plantea las obligaciones de la familia.
El Decreto 1286 del 27 de Abril de 2005, en el Artículo 2º les establece además de los ya mencionados, los siguientes derechos a los Padres de Familia y/o tutores:
El mismo Decreto en el artículo 3º les asigna los siguientes deberes a los padres de familia:
Institución Educativa José Asunción Silva
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